El Tribunal Constitucional confirmó el jueves la mayor parte de la ley de Seguridad Pública, conocida popularmente como la “ley mordaza”, incluida la expulsión inmediata de los migrantes que intentan ingresar a territorio español cruzando la valla fronteriza en las ciudades del enclave del norte de África, Ceuta y Melilla.
El fallo, aprobado con nueve votos a favor y dos en contra, le da al Ministerio del Interior el respaldo legal para continuar enviando a los migrantes inmediatamente de regreso a Marruecos en lugar de procesarlos primero en España, un proceso conocido como “deportación exprés”. El tribunal hizo solo dos excepciones a este proceso: si el migrante es menor de edad o pertenece a un grupo vulnerable, por ejemplo, una persona mayor o una mujer embarazada, casos que rara vez se ven en los intentos de saltar las vallas fronterizas.
La sentencia no impide que el gobierno español cambie la ley, pero sí deja claro que puede realizar deportaciones exprés a los migrantes que intentan cruzar la frontera, salvo las excepciones mencionadas.
Para legalizar las deportaciones exprés, en 2015 el gobierno español, encabezado por el entonces presidente del Gobierno Mariano Rajoy, añadió un artículo adicional a la Ley de Derechos y Libertades de los Extranjeros. Este artículo afirmaba que “los extranjeros que sean detectados en el límite de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar elementos de control fronterizo para cruzar la frontera de forma irregular pueden ser rechazados para frenar su entrada ilegal a España”.
El fallo del tribunal de este jueves es lo que se conoce como una “interpretación acorde” a la letra de la ley, en lo que respecta a este artículo específico. El tribunal también dejó claro que su decisión se basó en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que determinó en febrero que la deportación de España de dos migrantes subsaharianos que saltaron la valla fronteriza que separa Marruecos de Melilla en 2014, con alrededor de 70 más, no violó la Convención Europea de Derechos Humanos. Este fallo anuló la sentencia anterior del TEDH en 2017 que falló a favor de los dos migrantes.
En su sentencia del jueves, la Corte Constitucional determinó que “negarse [la entrada] en la frontera es un acto coercitivo que tiene como objetivo restablecer de inmediato la legalidad violada por el intento de extranjeros de cruzar irregularmente esta frontera terrestre específica”. El tribunal agregó que las deportaciones expresas son constitucionales si se realizan “respetando las normas internacionales de derechos humanos” y dentro del “control judicial”.